Resumen: El Juzgado consideró improcedente el despido disciplinario del demandante, que recurre la sentencia pretendiendo que se califique como nulo el mismo, imputando a la empresa que ese despido en realidad es la culminación de una conducta hostigadora contra el mismo y otros compañeros de trabajo, lo que la Sala descarta. El Tribunal considera que existe clara una relación conflictiva entre dos grupos de trabajadores, que el demandante y otros de su categoría-encargados- tuvieron un vaciamiento parcial de funciones y asignación de otras, generándose diversos conflictos laborales e interviniendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no apreció la existencia de conductas de hostigamiento empresarial, lo que la Sala confirma en función de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Previamente inadmite varias reformas fácticas, pues o se basan en testifical o en informes médicos que no hacen ver conductas objetivas de acoso y si el referido del demandante, aparte de formularse versiones alternativas que contiene calificación jurídica de conductas, lo que resulta inadmisible, así como una versión nueva de un fundamento de derecho, que también se pide.